LA PERCEPCIÓN DE LA TRANSEXUALIDAD EN EL ÁMBITO SOCIAL Y
POLÍTICO
Rebeca Rullán Berntson. Presidenta de AET-Transexualia.
Asociación Española de Transexuales (AET-Transexualia).
La consolidación de un Estado social, democrático y de
Derecho en nuestro país ha traído consigo profundos cambios sociales. De una
sociedad maniatada por los valores más tradicionales y conservadores, amparados
por el nacional-catolicismo de una dictadura, que buscaba en su última década
espacios de libertad política, de expresión de ideas y de una mejora en las
condiciones sociales de vida, hemos pasado en algo más de un cuarto de siglo al
reconocimiento legal de nuevos derechos civiles y sociales, ampliando los
pilares del pacto social en el que se funda toda democracia avanzada (Ley
contra la Violencia de Género, Ley de Atención a las Personas Dependientes,
reforma del Código Civil para reconocer el derecho al matrimonio de las parejas
homosexuales, Ley de Igualdad entre el hombre y la mujer, etc.).
A
diferencia de otras etapas que ha vivido nuestra democracia, en esta ocasión
las personas transexuales no hemos quedado al margen de los cambios legales que
se han producido en esta legislatura. Pruebas de ello son la Ley Reguladora de
la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas,
aprobada por las Cortes Generales el 01/03/2007, o la inclusión –total o
parcial- del tratamiento clínico de reasignación de sexo en los catálogos de prestaciones
sanitarias de los sistemas públicos de salud de varias Comunidades Autónomas.
No
hubiéramos llegado nunca a esta situación de reconocimiento de derechos sin el
constante trabajo reivindicativo y de sensibilización social realizado durante
muchos años por parte del movimiento asociativo transexual y LGTB. En el tiempo
transcurrido desde la transición democrática, una primera generación luchó –sin
demasiados recursos organizativos pero con una fuerte determinación- por la
visibilización social de la transexualidad, ganando sus propios espacios de
libertad con grandes sacrificios personales. Sobre todo, las mujeres
transexuales fueron conquistando esos pequeños espacios a costa de notables
esfuerzos en su vida personal: casi todas ellas se vieron obligadas a ejercer
la prostitución (en menor medida, algunas pudieron sobrevivir en el
espectáculo), porque no existía ninguna posibilidad de inserción laboral en un
mercado de trabajo regulado, debido a una sociedad muy marcada en su educación
por los prejuicios sociales (esa mala educación a la que se refiere Pedro
Almodóvar en su película y que tantas vidas destrozó). El trabajo en la calle,
la desprotección social del colectivo transexual en un momento histórico en el
que se ampliaban los servicios públicos del Estado del Bienestar (al no poder
cotizar a la Seguridad Social, mucha mujeres transexuales carecían de derechos
tan elementales como la protección por desempleo, la baja laboral por
enfermedad, una adecuada atención sanitaria, etc.), el VIH/SIDA que segó muchas
vidas en el colectivo de mujeres transexuales que ejercía la prostitución (bien
por los contactos sexuales con los clientes sin la debida protección sanitaria
mediante el uso de preservativos, o por las prácticas de riesgo en el consumo de
ciertas drogas). Fue el precio casi obligado que pagó toda una generación por
expresar y vivir libremente su identidad de género. Muchas de estas personas
anónimas abrieron el camino a la visibilidad social de la transexualidad y, con
una actitud de orgullo y dignidad, permitieron dar nombre a un colectivo,
dotarlo de identidad propia como grupo social, con su problemática común y su
diversidad. Por aquel entonces, una amplia mayoría social, en su ignorancia
sobre la problemática que sufrían las personas transexuales, miraba con
desprecio a este colectivo: lo denostaba en público, tildaba su experiencia
vital como un mero capricho que iba contra natura, le cerraba las puertas al
mercado de trabajo (incluso al más precario) y convertía sus lugares de origen
y su entorno socio-familiar en un auténtico territorio comanche, incómodo y
hostil, expulsándole hacia las grandes metrópolis (Barcelona y Madrid). En
aquellos años, la presencia en revistas y medios de comunicación de algunas
mujeres transexuales que habían conseguido cierto éxito y fama en el
espectáculo, se complementaba con la imagen sórdida y catastrofista que
transmitían ciertos diarios conservadores sobre la prostitución de “travestis” (así nos denominaban) en las
calles de Madrid, alentando la represión policial y, de paso, ciertas
reacciones ciudadanas agresivas y nada espontáneas contra las mujeres
transexuales que ejercían su trabajo en la calle.
En la
última década se ha producido una mayor normalización de la transexualidad en
los entornos sociales y familiares más próximos a la persona transexual, hecho
que ha sido posible por una interacción de factores: el acceso a una
información de mayor calidad sobre la transexualidad, el apoyo de profesionales
del ámbito sanitario (público y privado) y la labor de sensibilización social,
información y asesoramiento de las asociaciones son factores que han influido
en que muchas familias comiencen a asumir que un/a hijo/a es transexual, aunque
al principio afloren muchos conflictos interiores derivados de los prejuicios.
Hoy en día, es más fácil ver a una joven generación de personas transexuales
(mujeres y hombres) que, a pesar de encontrar muchos obstáculos y
comportamientos discriminatorios por parte de la sociedad, pueden alcanzar
metas personales hasta entonces vetadas, como la permanencia en el sistema
educativo (incluida la Universidad) y, por ende, el acceso a un mercado de
trabajo regulado gracias a su formación y la posibilidad de promoción social y
profesional.
Ello no quiere decir que no subsista la
discriminación socio-laboral, el acoso en el entorno social y educativo, los
conflictos intrafamiliares (llegando incluso a la expulsión del hogar), la
incomprensión o la soledad. Aunque todos estos problemas siguen existiendo para
muchas personas transexuales, ahora se afrontan de una manera diferente: si
antes sólo quedaba el instinto de mera supervivencia ante un entorno claramente
hostil y agresivo, ahora existe un mayor abanico de posibilidades en el
cumplimiento de las expectativas vitales de cada persona transexual. De hecho,
esta situación de pequeños avances en las libertades civiles y en el respeto a
la diversidad sexual es una de las causas más destacadas en la progresiva
recepción de inmigrantes transexuales que abandonan sus países de origen
huyendo de la persecución, la tortura, la violencia transfóbica, la
discriminación, la pobreza y la marginación social.
Es en este contexto social e histórico
donde las instituciones públicas y los partidos políticos comienzan a ser
receptivos a las demandas y necesidades del colectivo transexual, transmitidas
en reiteradas ocasiones por el movimiento asociativo. Los cambios sociales
siempre preceden a los cambios políticos y al reconocimiento de los derechos y,
en este caso, no tenía por qué ser diferente.
Iniciativas parlamentarias y medidas aprobadas en anteriores legislaturas
Fueron las formaciones políticas de la
izquierda las que recogieron desde un principio determinadas demandas del
colectivo transexual en sus programas electorales y, posteriormente, impulsaron
iniciativas parlamentarias a favor de los derechos de dicho colectivo.
A raíz de una proposición no de ley planteada en 1999 por IU en el Congreso de los
Diputados, que recogía el contenido de la Resolución del Parlamento Europeo
de 12/09/1989 [1], la cámara
baja aprobó por unanimidad una resolución que instaba al Gobierno a adoptar dos
medidas concretas: el estudio de la inclusión del tratamiento clínico integral
de reasignación de sexo en el catálogo de prestaciones sanitarias del Sistema
Nacional de Salud y la emisión de una Circular por parte de la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias para que las personas transexuales a
las que no se les hubiera reconocido el cambio registral de sexo en documento
oficial acreditativo de su identidad fueran ingresadas, en caso de condena
privativa de libertad, en la prisión que correspondiera según el sexo
socialmente reconocido.
En este período se promovió con éxito
una iniciativa muy destacada: el Parlamento de Andalucía aprobó en 1999, tras
un informe favorable del Defensor del Pueblo Andaluz, la inclusión del tratamiento clínico integral de reasignación de sexo
en el catálogo de prestaciones sanitarias del Sistema Andaluz de Salud (SAS).
La Junta de Andalucía incluyó dicha prestación tras la elaboración de un
informe científico-técnico por parte de la Agencia de Evaluación de Tecnologías
Sanitarias de Andalucía, órgano dependiente de la Consejería de Salud. Desde
entonces, la Unidad de Trastornos de Identidad de Género del Hospital Carlos
Haya (Málaga) atiende a las personas transexuales con cargo a los presupuestos
del sistema sanitario público andaluz, prestando un servicio integral
(asistencia psicoterapéutica y de autoapoyo en la fase de diagnóstico,
tratamientos hormonales y controles endocrinológicos periódicos y, por último,
las cirugías de reasignación de sexo). Extremadura se sumaría tres años después
(en 2002), incorporando esta prestación sanitaria en su cartera de servicios
(en colaboración con el Servicio Andaluz de Salud) y derivando sus casos al
Hospital Carlos Haya de Málaga.
En el 2000 el Grupo Parlamentario Socialista volvió a presentar en el
Senado una Proposición de Ley sobre el Derecho a la Identidad Sexual que ya se había presentado en la anterior legislatura y
que caducó por la convocatoria de Elecciones Generales para el 03/03/2000. A
través de esta iniciativa se proponía una ley muy similar a la alemana de 1982,
con dos soluciones diferentes según fuera el caso: la primera consistía en
conceder la rectificación registral de nombre y mención de sexo (con plenos
efectos jurídicos) a las personas que se hubieran sometido previamente a la
cirugía de reasignación de sexo (con la única excepción al cumplimiento de este
requisito cuando concurrieran razones de razones de salud o edad que
imposibilitaran dicha intervención quirúrgica), siempre y cuando no hubieran
contraído matrimonio y no hubieran tenido hijos; y la segunda solución se
limitaba a conceder un mero cambio de nombre (sin rectificar la mención de
sexo) a las personas que no se hubieran practicado dicha intervención
quirúrgica, cumpliendo los otros dos requisitos. Fue una iniciativa que tuvo el
apoyo de bastantes colectivos y
asociaciones por lo que suponía de avance en el reconocimiento de los derechos
(entre ellas, Transexualia), pero también se granjeó el rechazo de otra serie
de asociaciones (como el CTC-Pro Drets) que tildaban esta proposición de
discriminatoria y de empeorar la situación respecto a muchas sentencias
dictadas por Juzgados de Primera Instancia que, superando la jurisprudencia del
Tribunal Supremo, ya estaban reconociendo el derecho de personas transexuales
(sobre todo de hombres) a la rectificación registral de nombre y mención de
sexo sin necesidad de haberse sometido previamente a la cirugía de reasignación
de sexo. Esta proposición de ley caducó al finalizar la legislatura porque, a
raíz de las enmiendas totalmente restrictivas planteadas por el Partido Popular
(que disponía de la mayoría absoluta en ambas cámaras), el conjunto del movimiento
asociativo demandó al Grupo Socialista que no siguiera con el trámite
parlamentario de su iniciativa, ante el peligro de que se acabase aprobando
–con los votos del PP- una ley claramente lesiva contra los derechos de las
personas transexuales.
Por otro lado, aquella primera
resolución aprobada en el Congreso de los Diputados por unanimidad tuvo dos
efectos positivos, aunque con todas sus limitaciones: la Dirección General de Instituciones Penitenciarias aprobó en 2001 una
primera circular en la que instaba al cambio de módulo conforme al criterio
de la “identidad sexual aparente”, con un alcance muy limitado, por no decir
prácticamente nulo. Por otro lado, la
Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto de Salud Carlos
III, órgano de asesoramiento científico-técnico dependiente del Ministerio de
Sanidad y Consumo, elaboró un informe técnico sobre transexualidad,
titulado “Trastornos de la Identidad de
Género (con atención especial a la cirugía de reasignación de sexo”, que se
presentó el 9 de abril de 2002 a la Subcomisión de Prestaciones, con un
dictamen favorable a la inclusión del tratamiento clínico integral de
reasignación de sexo en el catálogo de prestaciones sanitarias del Sistema
Nacional de Salud. A pesar de ello, sólo dos CCAA se pronunciaron a favor de
incorporar dicha prestación a la cartera de servicios básicos del SNS, tres de
ellas no tenían una postura clara al respecto y las doce restantes votaron en
contra. Aún así, dicho informe ha sido de gran utilidad a las asociaciones para
abordar las negociaciones con las Consejerías de Sanidad de varias CCAA en esta
última legislatura.
Reconocimiento de derechos
El Programa
Electoral del PSOE a las Elecciones Generales de 14/03/2004 recogía dos puntos
sobre transexualidad en el apartado sobre Derechos Civiles, que decían lo
siguiente:
Ø “Regularemos,
mediante un procedimiento que establezca las garantías necesarias, el derecho
de los transexuales a la rectificación registral del sexo”.
Ø “El
diagnóstico de la transexualidad y su tratamiento médico y quirúrgico se
incorporarán al catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud”.
El 19/06/2004 se perfiló una plataforma
reivindicativa sobre derechos civiles y sociales de las personas transexuales,
firmada por un amplio espectro de asociaciones de transexuales y grupos trans
de colectivos LGTB, que fue asumida por la FELGT. [2]
Desde entonces, la labor de divulgación
de la problemática transexual emprendida por el movimiento asociativo ante las
instituciones públicas y partidos políticos ha sido incesante; un trabajo que
por fin ha comenzado a dar sus frutos, tras largos años de lucha. Han sido
numerosas las reuniones con instituciones públicas durante este último período
(Dirección General de Registros y Notariado, Ministerio de Sanidad y Consumo,
Consejerías de Sanidad de CCAA, partidos políticos, Grupos Parlamentarios) y
las iniciativas presentadas en materia de transexualidad (proposiciones no de
ley y resoluciones parlamentarias aprobadas en cámaras autonómicas, moción parlamentaria
en el Congreso de los Diputados previa a la aprobación de anteproyecto de ley,
etc.).
Tras un primer contacto con la
Dirección General de Registros y Notariado en 2004 se comenzó a perfilar la
idea de lo que sería la Ley de Identidad
de Género. [3] A lo largo
de 2005 se publicaron varias noticias anunciando la próxima tramitación de
un proyecto de ley. Después de la
inquietud causada en el movimiento asociativo por el retraso en la presentación
del anteproyecto de ley ante el Consejo de Ministros (existía un compromiso
público de presentarlo antes de marzo de 2006), en mayo del año pasado la
Secretaría de Movimientos Sociales y Relaciones con las ONG´s del PSOE celebró
varias reuniones con las asociaciones, donde se volvió a retomar la negociación
sobre el anteproyecto de ley, con la exigencia unánime por parte de los
colectivos de que comenzara su trámite parlamentario antes del 30 de junio.
El 02/06/2006 se aprobó en Consejo de
Ministros el anteproyecto de ley reguladora de la rectificación registral de la
mención relativa al sexo de las personas y, ya como proyecto, inició su
andadura en el trámite parlamentario. El proyecto de ley recogía una de las
principales demandas del colectivo transexual: el reconocimiento del derecho a
la rectificación registral de nombre y mención de sexo, mediante un
procedimiento de expediente gubernativo en el Registro Civil, sin necesidad de
haberse sometido previamente a la cirugía de reasignación de sexo.
El trámite parlamentario ha incorporado
numerosas enmiendas elaboradas por el Área Transexual de la FELGT y que fueron
presentadas en su momento por muy diversos grupos parlamentarios (Grupo Mixto,
IU-ICV, ERC, CiU, PNV, etc.). Tras la inclusión de enmiendas en el Congreso de
los Diputados (07/11/2006) y en el Senado (21/02/2007), el 01/03/2007 se aprueba definitivamente la Ley reguladora de la
rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
¿Cuáles son las características
principales de la Ley 3/2007, de 15 de
marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo
de las personas?:
Ø La ley recoge el derecho a la rectificación de la mención
de sexo en el Registro Civil mediante un procedimiento de expediente gubernativo.
En consecuencia, desaparece el proceso judicial (largo y costoso) como vía para
obtener dicha rectificación.
Ø La ley reconoce el derecho de todas las personas
transexuales a acceder a la rectificación registral de la mención de sexo y
nombre, sin necesidad de haberse sometido previamente a una cirugía de
reasignación de sexo.
Ø Esta norma sólo requiere presentar un informe de
diagnóstico de disforia de género, emitido por médico o psicólogo clínico
colegiados en España (o con título del extranjero homologado en España), así
como la acreditación de que se han seguido tratamientos médicos durante al
menos dos años para acreditar las características físicas a la identidad de
género del solicitante, mediante informe de médico colegiado bajo cuya dirección
se hayan realizado dichos tratamientos.
Tanto en las negociaciones previas con
el PSOE para elaborar el contenido del anteproyecto de ley, como en la fase de
tramitación parlamentaria del proyecto, esta norma se ha elaborado contando con
el asesoramiento y la participación democrática de las asociaciones. Los Grupos
Parlamentarios Mixto, IU-ICV, ERC, CiU y PNV recogieron nuestras enmiendas y
algunas de ellas han salido aprobadas con una amplia mayoría parlamentaria. En
definitiva, los partidos nacionalistas de orientación liberal y/o democristiana
(CiU, PNV, EA, CC) se han sumado también al consenso en la aprobación del
proyecto de ley, recogiendo una de las principales aspiraciones del colectivo
transexual.
Mención expresa habría que hacer de la
postura contradictoria del Partido Popular. En el Congreso de los Diputados
presentó unas enmiendas claramente restrictivas y conservadoras y, en
consecuencia, votó en contra del proyecto (07/11/2006). Posteriormente, se
produce un cambio de posición en el Senado, donde el senador Evaristo Nogueira
introduce modificaciones a sus enmiendas iniciales sobre los requisitos para
acceder a la rectificación registral de sexo (suaviza tímidamente la postura
sobre la exigencia de la cirugía de reasignación de sexo y retira la exigencia
de procedimiento judicial, aceptando la vía del expediente gubernativo en el
Registro Civil). A raíz de este cambio de última hora, el Partido Popular vota
a favor del proyecto de ley en el Senado (21/02/2007). Días más tarde, en la
votación definitiva del proyecto de ley (01/03/2007), el Partido Popular se
pronuncia en contra de la aprobación de esta norma, retomando su postura
inicial.
Respecto al ámbito sanitario, merece la
pena destacar que durante esta última
legislatura autonómica varios sistemas públicos de salud de diversas CCAA han
incorporado, total o parcialmente, el tratamiento clínico integral de
reasignación de sexo en sus respectivos catálogos de prestaciones sanitarias:
Catalunya (por ahora, sólo incluye las dos primeras fases del tratamiento,
aunque la Consejera de Sanidad de la Generalitat de Catalunya se ha
comprometido a incorporar también las cirugías de reasignación de sexo),
Aragón, Asturias y, por último, Madrid (la inauguración de la Unidad
multidisciplinar para los problemas de identidad de género, incluyendo las
cirugías de reasignación sexual, está prevista para el próximo mes de abril de
2007). Esta demanda también ha sido
planteada por diversas vías (proposiciones no de ley en las cámaras autonómicas
y/o reuniones con las Consejerías de Sanidad) en las CCAA de Castilla y León,
Cantabria, Euskadi, Canarias y País Valencià.
Asimismo, el Consejo Interterritorial
de Salud elaboró el nuevo catálogo de prestaciones sanitarias del SNS (aprobado
mediante Real Decreto 1030/2006, de 15 de
septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización), en el que no
se incluyó el tratamiento clínico integral de reasignación de sexo, aunque al
menos se retiró la referencia expresa a la exclusión de las cirugías de
reasignación de sexo de la antigua cartera de servicios básicos del SNS (véase
el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero,
sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud).
A medida que los sistemas públicos de salud de varias CCAA vayan incorporando
el tratamiento clínico de reasignación de sexo a sus respectivos catálogos de
prestaciones sanitarias, será más fácil extender esta prestación a la cartera
de servicios básicos del SNS.
También hay que mencionar que el
09/03/2006 la Dirección General de Instituciones Penitenciarias aprobó la Circular 7/2006 sobre integración
penitenciaria de personas transexuales para mejorar el acceso de aquellas
personas transexuales que no hubieran podido rectificar la mención de sexo en
sus documentos oficiales a un módulo penitenciario conforme a su identidad de
género, mediante el cumplimiento de unos requisitos muy similares a los que un
año más tarde contendría la ley reguladora de la rectificación registral de
sexo.
Algunas conclusiones sobre la transexualidad en el ámbito político
[1] Esta resolución
recomendaba a los Estados miembros de la entonces CE a adoptar una serie de
medidas orientadas a combatir la discriminación social de las personas transexuales,
tales como: la cobertura sanitaria pública del tratamiento clínico integral de
reasignación de sexo, la investigación científica de la transexualidad, el
reconocimiento jurídico de la identidad de género mediante la rectificación
registral de nombre y mención de sexo, la concesión de prestaciones sociales en
caso de pérdida de empleo o vivienda por razón de su adaptación sexual, la
equiparación de la discriminación por razón de identidad de género a la
discriminación por razón de sexo en las directivas comunitarias, la concesión
de asilo a las personas transexuales perseguidas por motivo de su identidad de
género y la adopción de medidas de discriminación positiva para favorecer el
acceso al empleo.
[2] FELGT: Federación
Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales. Esta Federación agrupa
actualmente a 43 asociaciones del Estado español. Su Área de Políticas
Transexuales se fundó en 2002. AET-Transexualia ingresó como miembro de la
Federación en 2002.
[3] Nombre con el que se
conoce en los colectivos LGTB a la Ley 3/2007, de 15 de marzo, Reguladora de la
rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.