AET-Transexualia
( Transexualidad, Intersexualidad, Disforía de Género, Sindrome Harry Benjamin
)
El 12/12/2007 se reunió
en Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS), órgano
consultivo donde están representados el Ministerio de Sanidad y Consumo y las
Consejerías de Sanidad de las CCAA, para abordar, entre otras cuestiones, la
designación de Unidades, Centros o servicios de referencia para la atención
sanitaria pública de la transexualidad, con independencia del lugar de
residencia.
Antecedentes históricos de nuestra reivindicación sanitaria
La
demanda histórica del colectivo transexual de la cobertura sanitaria pública
del tratamiento clínico integral de reasignación de sexo viene de muy lejos. En
1991 la entonces Ministra de Sanidad, Mª Ángeles Amador, recibió esta petición,
que no sería atendida por parte del Gobierno con los argumentos tan peregrinos
como lamentables a los que ya está acostumbrado a escuchar el movimiento
asociativo transexual cuando dialoga frecuentemente con las instituciones
públicas y los partidos políticos (los prejuicios sociales sobre la realidad
transexual alcanzan, en menor o mayor grado, a todo el espectro parlamentario,
aunque la izquierda política y social siempre haya puesto más énfasis en
recoger las aspiraciones de igualdad y emancipación de las minorías sexuales,
incorporándolas a sus respectivos proyectos políticos); en 1995 se excluyó
expresamente del catálogo general de prestaciones sanitarias del SNS la “cirugía
de cambio de sexo, salvo en los estados de intersexualidad patológica”; en
1999 el Congreso de los Diputados aprueba una resolución (a instancias de una
proposición no de ley presentada por IU) que insta al Gobierno de la Nación a
estudiar la posible inclusión de esta prestación sanitaria en la sanidad
pública y, ese mismo año, la Junta de Andalucía, en el marco de sus
competencias y en cumplimiento de una resolución aprobada por el Parlamento
andaluz, incluye el tratamiento clínico de reasignación de sexo en el Servicio
Andaluz de Salud (SAS), mediante la creación de una Unidad de Identidad de
Género en el Hospital Carlos Haya (Málaga), que entraría en funcionamiento en
2000.
El 09/04/2002 la Agencia de
Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto de Salud Carlos III, órgano
de asesoramiento científico técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo (MSC), presentó a la Subcomisión de
Prestaciones del citado departamento ministerial un informe científico-técnico
sobre trastornos de identidad de género (con atención especial a la cirugía de
reasignación de sexo) que concluía con un dictamen favorable a la inclusión del
tratamiento clínico integral de reasignación de sexo en el catálogo general de
prestaciones sanitarias del SNS. A pesar de este dictamen favorable, por aquel
entonces sólo dos CCAA se mostraron favorables a la inclusión de esta
prestación, Andalucía y Extremadura (que desde 2002 deriva a sus pacientes
transexuales al Hospital Carlos Haya de Málaga); tres se abstuvieron y el resto
votó en contra.
¿Qué es el tratamiento clínico integral de
reasignación de sexo?
El tratamiento clínico
integral de reasignación de sexo es un conjunto de procedimientos definidos
desde la psicología y la medicina para que la persona transexual pueda adecuar
los caracteres sexuales secundarios y primarios –según cada caso- a su
identidad de género o sexo psico-social. Este tratamiento abarca procedimientos
tan diversos como la asistencia psicoterapéutica en la fase de diagnóstico de
la transexualidad (que debe también incidir en la construcción de mecanismos de
auto-apoyo para confrontar el rechazo del entorno social y familiar o la
discriminación socio-laboral; la sexualidad y las relaciones afectivo-sexuales,
etc.); las terapias hormonales
sustitutivas para adecuar el sexo anatómico a la propia identidad de género,
con un seguimiento y control endocrinológico de carácter periódico; las prestaciones
complementarias necesarias según los casos (logopedia para modular la voz de
mujeres transexuales, dermatología para la depilación del vello facial y/o
corporal en mujeres transexuales,…); y, por último, las diversas intervenciones
plástico-quirúrgicas características del proceso de reasignación de sexo, según
cada caso concreto y dependiendo siempre de la voluntad de la persona: en
mujeres transexuales, las intervenciones más comunes serían la mamoplastia
(implante de mamas) y la vaginoplastia y clitoroplastia (creación de una
neo-vagina); en el caso de los hombres transexuales, las intervenciones más
comunes serían la mastectomía (o extirpación de las mamas para crear un
contorno pectoral masculino) y la histerectomía y ovariectomía (extirpación de
útero y ovarios), siendo las que afectan a la genitalidad de los hombres
transexuales las menos frecuentes, por el riesgo que conllevan y la
incertidumbre ante su posible disfuncionalidad como órgano de placer sexual
(metaoidoioplastia, o creación de un micro-pene a partir del clítoris; y
faloplastia, mediante el implante de un pene con tejidos extraídos del
antebrazo).
Por tanto, este tratamiento
no consiste únicamente en la cirugía de reasignación de sexo (vaginoplastia y
clitoroplastia para mujeres transexuales; metaidoioplastia o faloplastia para
hombres transexuales) y, en una gran parte de los casos, ni siquiera constituye
la parte esencial de un proceso de reasignación de sexo, en el que sobre todo
debería tenerse en cuenta el grado de satisfacción de la persona transexual al
desarrollar sus experiencias vitales conforme a su propia identidad de género
(una cuestión que va mucho más allá de las simples imágenes corporales –siempre
estereotipadas por los roles de género y los parámetros estéticos de nuestro
entorno cultural- y de la propia genitalidad).
De ahí que la Ley 3/2007,
de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa
al sexo de las personas (más conocida como Ley
de Identidad de Género), prevea en su articulado el derecho de las personas
transexuales a la rectificación registral de la mención de sexo (y, en
consecuencia, del nombre) sin necesidad de haberse sometido previamente a la
cirugía de reasignación sexual. Ésta era una demanda esencial por parte del
colectivo transexual porque, a pesar de los avances científico-técnicos en la
materia, todavía existe un elevado grado de incertidumbre –lógica por parte de
cualquier paciente- sobre los resultados prácticos de una cirugía de
reasignación de sexo –tanto por los riesgos y contraindicaciones que conllevan
este tipo de intervenciones y que siempre deben ser asumidos en el
consentimiento informado que suscribe el/la paciente, como por las dudas
previas sobre la funcionalidad o no del nuevo órgano génito-urinario y, en
especial, sobre la sensibilidad erótica del mismo.
Avances en las últimas legislaturas
(autonómica y estatal)
El Programa Electoral del PSOE a las
Elecciones Generales de 14/03/2004 recogía dos reivindicaciones del movimiento
asociativo transexual en su apartado de Derechos Civiles, que decían
textualmente:
Ø “Regularemos,
mediante un procedimiento que establezca las garantías necesarias, el derecho
de los transexuales a la rectificación registral de sexo”.
Ø “El
diagnóstico de la transexualidad y su tratamiento médico y quirúrgico se
incorporarán al catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud”.
Obviamente, el primer punto
se cumplió con la aprobación por parte de las Cortes Generales de la Ley 3/2007,
de 15 de marzo (BOE de 16/03/2007). Y lo más destacable del proceso legislativo
de esta norma ha sido la participación directa del movimiento asociativo
implicado (tanto la FELGTB como las asociaciones no integradas en dicha
Federación) en su elaboración, tanto en la negociación previa de los contenidos
del anteproyecto de ley con la Dirección General de Registros y Notariado y con
el PSOE (representado por el equipo que conforma la Secretaría de Movimientos
Sociales y Relaciones con las ONG´s, con Pedro Zerolo en primera línea), como
en el debate parlamentario sobre las enmiendas al proyecto (con una gran
implicación, compromiso y complicidad por parte de los Grupos Parlamentarios de
IU-ICV y ERC, y la contribución no menos destacable de los nacionalismos
democráticos, representados por CiU, PNV, EA, BNG, Nafarroa Bai, Chunta
Aragonesista, etc., y que son tan injustamente denostados en nuestro sistema
político). Por ello, nuestra posición global sobre esta normativa es
satisfactoria, a pesar de que todavía se podrían emprender futuras
modificaciones para incluir a otros colectivos que quedaron excluidos –muy a
nuestro pesar- de la norma aprobada el 01/03/2007 (cual es el caso de las
personas transexuales extranjeras no comunitarias residentes en España). Asimismo,
es de justicia reconocer que el impulso para que el proyecto de ley se
presentara en 2006 (sin más dilaciones) y su elaboración democrática y
participativa –recogiendo gran parte de las propuestas concretas del movimiento
asociativo- guardan una estrecha relación de causa-efecto con el proceso de
movilización ciudadana emprendida por varias compañeras, tras el anuncio de
convocatoria de huelga de hambre que lanzó Carla Antonelli. Hoy por hoy y
mirando con retrospectiva, nos atrevemos a decir abiertamente que ese impulso
probablemente fue decisivo para cambiar de forma sustancial el curso de los
acontecimientos: se consiguió evitar mayores demoras en la presentación del
anteproyecto de ley en Consejo de Ministros (siempre aplazado por
circunstancias ajenas a nuestra realidad social) y, por otro lado, inoculó en
el partido gobernante el antídoto necesario para evitar cualquier veleidad de
despotismo ilustrado en la elaboración de los contenidos de la futura ley,
abriéndose un proceso de diálogo entre el PSOE y el conjunto del movimiento
asociativo, con carácter previo a la presentación del anteproyecto de ley en el
Consejo de Ministros.
En cuanto al segundo punto
del Programa Electoral, AET-Transexualia
ha de manifestar, con toda sinceridad, que desde un principio percibió un
notable desinterés por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo. El
27/04/2004 se celebró una primera reunión con el entonces Secretario General de
Sanidad, Fernando Lamata, con un resultado inicialmente satisfactorio –del que
se dejó constancia en la nota de prensa posterior- y, acto seguido, llegó a los
medios de comunicación la versión de la Ministra de Sanidad, Elena Salgado,
cuestionando nuestra valoración inicial por entender que era “muy optimista”. A partir de ahí empezó
lo que no se puede catalogar de otro modo que un desencuentro crónico y
persistente con este Ministerio a la hora de abordar nuestra reivindicación
sanitaria.
Durante los dos primeros
años de esta legislatura que ahora entra en su recta final (concretamente,
desde 2004 hasta septiembre de 2006) se estaba debatiendo en el Consejo
Interterritorial de Salud la elaboración del nuevo catálogo general de
prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud –aprobado en septiembre
de 2006 mediante el Real Decreto
1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de Servicios
Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización-, que vendría a sustituir al antiguo catálogo, en vigor desde
1995 (Real Decreto 63/1995, de 20 de
enero, sobre Ordenación de Prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de
Salud).
En el primer semestre de
2005 se celebraron otras dos reuniones entre la FELGTB y el MSC –en concreto,
con la Dirección General de Cohesión del SNS y Alta Inspección-, de las que surgió un tímido compromiso institucional:
configurar una mesa de expertos para abordar esta cuestión, alegando que los
informes existentes hasta la fecha no aportaban suficientes datos (opinión muy
ligera de la que seguimos discrepando). Tras recabar la información de
numerosos profesionales sanitarios que atienden la transexualidad en el Estado
español, en AET-Transexualia nos consta
que nunca se llegó a constituir esa mesa de expertos. Otro compromiso más en el
baúl de promesas incumplidas.
Y en septiembre de 2006, coincidiendo con el inicio del trámite
parlamentario del proyecto de ley reguladora de la rectificación registral de
la mención relativa al sexo de las personas, llegó la aprobación del nuevo catálogo de prestaciones sanitarias del Sistema
Nacional de Salud y, con él, otra decepción más en nuestro haber: el
tratamiento clínico integral de reasignación de sexo no se había incorporado a
la cartera de servicios comunes del SNS. A lo sumo, el único consenso alcanzado en esta materia entre Ministerio y
Consejerías de Sanidad de CCAA consistió en retirar aquella mención expresa a
la exclusión de “la cirugía de cambio de
sexo” que figuraba en el
catálogo general de prestaciones sanitarias de 1995. Otro tímido avance legal que no conseguía atender, con plenitud, las
necesidades socio-sanitarias del colectivo transexual y que, a efectos
legales, consolidaba lo que ya venían ejerciendo en la práctica muchas
Consejerías de Sanidad desde 2005, al amparo de las propias competencias
asumidas por parte de las CCAA en materia de gestión sanitaria: la inclusión
del tratamiento clínico integral de reasignación de sexo en sus propios
catálogos de prestaciones
complementarias, atendiendo la transexualidad desde sus respectivos
sistemas públicos de salud y con cargo a los presupuestos autonómicos.
En este aspecto, fueron
varias las CCAA que incluyeron –de forma parcial o en su totalidad- el
tratamiento clínico de reasignación de sexo desde 2005, sumándose a la senda
iniciada por la Junta de Andalucía en 1999: Aragón (septiembre de 2005),
Catalunya (en 2005, aunque sólo en las fases de asistencia psicológica y
endocrinológica de la transexualidad), Asturias (marzo de 2007) y Madrid (mayo
de 2007). Caso paradigmático fue el de Madrid, al tratarse de la primera
Comunidad Autónoma gobernada por el Partido Popular (PP) que decidía incluir la
atención socio-sanitaria de la transexualidad en el Servicio Madrileño de Salud
(SERMAS), decisión que tuvo su origen en una resolución aprobada por unanimidad
en la Asamblea de Madrid el 01/06/2006, a instancias de dos proposiciones No de
Ley (la primera del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida y la segunda
presentada por el PP). La vertebración territorial del movimiento asociativo
LGTB en todas las CCAA ha sido un factor esencial en la consecución de todos
estos avances sanitarios en el ámbito autonómico, porque la mayor parte de los
logros alcanzados en esta materia ha contado con la participación activa y
decisiva de las asociaciones de transexuales y LGTB implantadas en sus
respectivos ámbitos territoriales.
Tras el paréntesis lógico
que supuso la tramitación parlamentaria del proyecto de ley reguladora de la
rectificación registral de sexo, al concentrarse todos los esfuerzos
asociativos a nivel estatal en la aprobación de esta norma, en abril de 2007 varias asociaciones
(integradas o no en la FELGTB) coincidimos en la necesidad de retomar las
conversaciones con el MSC –interrumpidas en 2005- para abordar la inclusión del
tratamiento clínico integral de reasignación de sexo en la cartera de servicios
comunes del SNS. De ahí surgieron nuevos acuerdos concretos de colaboración
entre asociaciones de transexuales y LGTB –plasmados en la constitución de la
Plataforma por la Inclusión de los Derechos Sanitarios de las Personas
Transexuales en el Sistema Nacional de Salud (PDST)- y algunos desencuentros
amargos con otras organizaciones, que tuvieron su origen tanto en las
discrepancias –siempre legítimas- sobre el alcance y desarrollo concretos de esta prestación sanitaria, como en
los métodos adoptados para configurar la delegación institucional que debía
acudir a una reunión con un organismo público (poco respetuosa con los
principios de democracia interna de las asociaciones, por mucho que se
intentase dotar a esta decisión de una supuesta legitimidad democrática a posteriori, mediante la ratificación
de la misma por parte del máximo órgano entre congresos).
El 07/06/2007 varias
asociaciones presentan su escrito de petición de reunión con el MSC. Una reunión que, tras variados
contratiempos (entre ellos, la suspensión de la reunión inicialmente prevista
para el 04/09/2007), se celebra con desunión por parte del movimiento
asociativo: el 25/09/2007 con la FELGTB y el 26/09/2007 con la PDST.
Respecto a las propuestas planteadas por el movimiento asociativo,
AET-Transexualia se remite a todos los documentos que presentó por escrito en
el Registro del MSC el 24/08/2007 y el 03/09/2007 (muchos de ellos coinciden
con las mismas propuestas que en 2004 presentaron diversas asociaciones, tanto
la FELGTB como otras asociaciones no integradas en dicha Federación).
De esas dos reuniones del MSC con el movimiento asociativo surge
la propuesta del nuevo departamento ministerial (tras el nombramiento de Bernat
Soria como Ministro del ramo): la asignación de uno o varios centros de
referencia estatal en el Sistema Nacional de Salud para atender la
transexualidad, con cargo al Fondo de Cohesión Sanitaria. Según dispone el Real Decreto 1302/2006,
de 10 de noviembre, el objeto de estos servicios o centros de referencia “es garantizar la equidad en el acceso a una
atención sanitaria de calidad, segura y eficiente a las personas con patologías
que, por sus características, precisan de cuidados de elevado nivel de
especialización que requieren concentrar los casos a tratar en un número
reducido de centros”.
El 12/12/2007 se celebra la última reunión (tanto del año en
curso como de la presente legislatura) del Consejo Interterritorial del SNS, en
el que se ha acordado asignar uno o varios centros, Unidades o servicios de
referencia para el tratamiento clínico de reasignación de sexo, atendiendo a los criterios establecidos
por un grupo de expertos en cirugía plástica, endocrinología, psiquiatría y
psicología y estudiando los requisitos humanos, formativos, de experiencia y
técnicos necesarios. Posteriormente, el Comité de Designación de centros,
servicios y unidades de referencia evaluará las solicitudes recibidas y,
siguiendo los criterios acordados para su designación, cursará traslado de su
propuesta al Ministerio, que se encargará de acreditarlos a través de la
Agencia de Calidad del SNS.
Si, aparentemente, todo parece tan
perfecto y los medios de comunicación nos informan del “cambio de sexo gratis” (como si las prestaciones sanitarias no
fueran financiadas por el conjunto de la ciudadanía a través de su sistema
fiscal –cada vez menos progresivo gracias las políticas económicas basadas en
la disminución de los impuestos directos sobre las rentas más altas- y de las
cotizaciones a la Seguridad Social), ¿cómo es posible que una asociación con
esta trayectoria histórica discrepe con una propuesta formulada por un gobierno
progresista que pretende garantizar la igualdad en el acceso a nuestra
prestación sanitaria en el conjunto del territorio estatal, independientemente
del lugar de residencia?
Por
varias razones que vamos a detallar:
1.
En primer
lugar, el MSC perdió una gran
oportunidad durante los dos primeros años de legislatura para trasladar al
Consejo Interterritorial del SNS la propuesta de inclusión del tratamiento
clínico integral de reasignación de sexo en el catálogo general de prestaciones
sanitarias del SNS, justo en el momento preciso en el que se estaba debatiendo
la nueva cartera de servicios comunes.
2.
En segundo
lugar, este sistema de centros o
unidades de referencia no incorpora expresamente nuestras necesidades
sanitarias al catálogo general de prestaciones sanitarias del SNS, con
pleno derecho. Este sistema se ciñe a la
designación de centros, servicios o unidades de referencia estatal para atender
una determinada patología, durante un período máximo de cinco años y con
posibilidad de renovación. Por tanto, aún constituyendo un avance respecto
a la situación anterior, no es menos cierto que este logro es claramente
insatisfactorio, porque en cualquier
momento puede revocarse la designación del centro, servicio o unidad de
referencia, si ésta deja de cumplir alguno de los criterios en función de los
cuales se le designó.
3.
Por otro
lado, su sistema de financiación, con
cargo al Fondo de Cohesión Sanitaria, es motivo de discrepancia entre CCAA,
porque a través del citado Fondo se financia sólo el 80% de la prestación
sanitaria de los pacientes derivados desde cualquier Comunidad Autónoma al
centro de referencia acreditado. ¿Qué quiere decir? Poniendo un ejemplo
hipotético con la Unidad de Trastornos de Identidad de Género el Hospital
Carlos Haya (Málaga), si ésta fuera acreditada como centro de referencia, el
Fondo de Cohesión Sanitaria compensaría al Servicio Andaluz de Salud con el 80%
del coste de los tratamientos prestados a cada paciente derivado de cualquier
otra Comunidad Autónoma, pero el SAS debería seguir abonando el coste de sus
pacientes residentes en Andalucía. Primer desequilibrio económico: la Comunidad
Autónoma debe seguir financiando a sus propios pacientes (los que residen en su
ámbito territorial), con cargo a sus presupuestos. Y ese quizás debe ser el
motivo esencial por el que Marina Geli, Consellera de Salut de la Generalitat
de Catalunya, haya descartado recientemente su compromiso inicial de incluir
las cirugías de reasignación de sexo en el Server Català de Salut para el 2008,
alegando la existencia de otras prioridades, como la atención bucodental en la
infancia. Teniendo en perspectiva la designación de centros de referencia
estatal, ¿para qué va a hacer Catalunya un esfuerzo inversor en esta materia,
si puede derivar a sus pacientes a otra Comunidad Autónoma?
4.
De hecho,
tampoco está muy claro que la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad
de Madrid vaya a solicitar la designación de la Unidad de Identidad de Género
recién creada en el SERMAS como unidad de referencia estatal. Y la Unidad de
Asturias, creada en marzo de 2007, carece hoy por hoy de especialistas para
atender las cirugías de reasignación de sexo, por lo que no cumpliría uno de
los requisitos esenciales para optar a constituirse como unidad de referencia
estatal.
5.
En definitiva, ¿qué nos queda de la
generosa propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, acordada en el Consejo
Interterritorial del SNS sin la presencia de los consejeros de sanidad de las
CCAA gobernadas por el PP?: el Hospital Carlos Haya de Málaga como única
alternativa creíble para postularse en este momento como centro, unidad o
servicio de referencia estatal para atender la transexualidad. Tan certera es esta posibilidad que, de
hecho, la Junta de Andalucía ha sido la única Comunidad Autónoma que ya ha dado
a conocer su opinión en la materia, por boca de su Consejera de Salud, Mª Jesús
Montero, quien ya ha señalado en la prensa que “no me cabe la menor duda de que el Carlos Haya será una de las
unidades acreditadas para recibir a estos pacientes.” Precisamente estamos
hablando de una Unidad que ya de por sí se encuentra colapsada de pacientes
desde hace varios años –posiblemente debido a serias carencias económicas de
orden presupuestario- y con una considerable lista de espera. Nos consta
también, por informaciones de los usuarios de la misma, que el servicio de
cirugías de reasignación de sexo lleva paralizado varios meses debido a la
excedencia de uno de los cirujanos del equipo profesional. ¿Ésta es la forma
que tiene el Ministerio de Sanidad de atender nuestras necesidades? ¿Es ésta la
consideración que merecemos las personas transexuales por parte de las
autoridades sanitarias?
6.
Y he aquí precisamente el riesgo que
ciertas asociaciones queríamos evitar: si bien las cirugías de reasignación de
sexo, por su elevada complejidad, especialización y cualificación
científico-técnica, requieren de la concentración de los recursos disponibles
en unas pocas unidades de referencia estatal, el resto de los procedimientos
previstos para atender el tratamiento clínico integral de reasignación de sexo
(atención psicológica en la fase de diagnóstico de la transexualidad, controles
endocrinológicos de las terapias hormonales sustitutivas, etc.) necesita, por
su carácter periódico en el tiempo, de la cercanía y la proximidad geográfica
para garantizar el adecuado seguimiento de cada paciente. ¿Por
qué? Porque lo contrario sólo
conduce al abandono voluntario del tratamiento médico reglado por parte del
paciente (con los consiguientes riesgos derivados de la auto-administración de
hormonas) e incentiva –indirectamente- la búsqueda de las intervenciones
médico-quirúrgicas a través de los recursos ya disponibles en la sanidad
privada. Aunque se abonaran los costes derivados de los desplazamientos
entre CCAA a los pacientes, ¿alguien es consciente de lo que supone acudir,
durante un mínimo de cuatro visitas anuales, a una Unidad de Identidad de
Género situada a cientos de kilómetros para recibir, durante un período de –al
menos- dos años, la asistencia psicológica y endocrinológica? ¿Alguien es consciente
de sus repercusiones en un entorno laboral dominado por la precariedad en el
empleo, con la consiguiente pérdida de
facto de derechos sociales –aunque éstos estén reconocidos por la
legislación laboral y la negociación colectiva? Si en muchas empresas se
despide impunemente a trabajadores en situación de Incapacidad Temporal por
enfermedad común (porque esta situación está permitida en nuestra legislación
laboral, merced a las continuas
políticas de desregulación en el mundo del trabajo) y hasta se llega en
ocasiones al extremo de despedir a mujeres embarazadas (aún tratándose de un
despido nulo que conlleva la inmediata readmisión de la trabajadora tras
dictarse sentencia en la primera instancia del orden jurisdiccional de lo
social), ¿qué puede ocurrir cuando una persona transexual tenga que afrontar
cuatro –o más- visitas médicas anuales a larga distancia, que impliquen una
ausencia del centro de trabajo durante varios días al año (tantos como visitas
haya que realizar)? Ante tanto nivel de
complicación burocrática para sus vidas cotidianas, muchas personas
transexuales optarán por buscar una vía alternativa más práctica, que no
siempre será la más adecuada para su salud.
7.
Por eso AET-Transexualia propuso desde un
primer momento que las primeras fases del proceso de reasignación de sexo
(todas aquellas en las que no interviene la especialidad quirúrgica) fueran
atendidas en unidades creadas a tal efecto en cada Comunidad Autónoma y, en
consecuencia, la concentración de recursos económicos, técnicos y humanos
propia de los centros, servicios o unidades de referencia se destinara, única y
exclusivamente, a atender las intervenciones plástico-quirúrgicas propias del
proceso de reasignación de sexo.
En virtud de lo expuesto
anteriormente, consideramos que el
principio de acuerdo adoptado el 12/12/2007 en el Consejo Interterritorial del
SNS es claramente insuficiente para atender las necesidades socio-sanitarias de
las personas transexuales en el conjunto del territorio del Estado español y,
por ende, manifiestamente mejorable. Y en ello va a seguir trabajando
AET-Transexualia.
Una promesa electoral puede
incumplirse, abordarse en su integridad o cerrarse en falso. En este caso, entendemos que la propuesta del Ministerio
zanja de mala manera un problema mediante la adopción de una solución organizativa
de los recursos –la de los centros de referencia- que no tiene en cuenta las
necesidades sanitarias reales de la población a la que se pretende atender, sin
haber previsto y estudiado de antemano otras posibilidades –tan realistas como
la recientemente aprobada- para incorporar esta prestación al Sistema Nacional
de Salud, que no hubieran supuesto un mayor coste para el erario público, pero
sí una mejor calidad en el servicio sanitario de la transexualidad.
En Madrid, a 16 de
diciembre de 2007.
Junta Directiva de
AET-Transexualia.